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La Ley 1/2025 establece la mediación como un requisito previo obligatorio a la demanda

El 3 de abril entrará en vigor la obligación, para las partes, de someterse a métodos alternativos de resolución de conflictos (MASC), como requisito obligatorio para interponer una demanda.

Se busca aliviar la carga de los tribunales promoviendo acuerdos extrajudiciales y fomentando la resolución pacífica de disputas, en línea con el derecho anglosajón y de otros países europeos, en los que los MASC (mediación, la conciliación, arbitraje y derecho colaborativo), han demostrado ser efectivos para mejorar la eficiencia judicial.

Los MASC serán obligatorios tanto en la jurisdicción civil, mercantil como social. Tanto en disputas comerciales, como en contratos hipotecarios, préstamos, reclamaciones de cláusulas abusivas, conflictos de consumo, litigios de propiedad horizontal y arrendamientos urbanos. En todos los supuestos la parte demandante debe adjuntar un certificado que acredite el intento de resolución a través de un MASC antes de iniciar el procedimiento judicial.

Si una parte se niega injustificadamente a participar en la mediación y posteriormente pierde el litigio, podría verse obligada a asumir las costas procesales completas, incluyendo los honorarios derivados del intento de mediación.


Los principios que rigen estos métodos son la voluntariedad, la neutralidad del mediador, y la buena fe, la partes se comprometen a negociar de manera honesta y constructiva. Toda la información compartida durante el proceso es, en principio, confidencial y no puede utilizarse en procedimientos judiciales posteriores.