Los tribunales comienzan a desafiar la rigidez del Tribunal Supremo sobre los tipos que se consideran usura.
Hasta ahora el Tribunal Supremo exigía que el tipo de un contrato de tarjeta revolving superar en seis puntos al menos la media del interés de los contratos firmados en la misma fecha. Así, si la media en España cuando un cliente firmó un contrato de tarjeta revolving estaba en el 19,82%, por ejemplo, su contrato tenía que superar el 25,82%, lo cual dejaba fuera de la consideración de usura la mayoría de los contratos.
Ahora, la Audiencia Provincial de Madrid ha abierto la puerta a declarar usura el tipo de interés aunque no supere esos seis puntos porcentuales si “roza” ese límite. Así ha dictaminado en un caso en que la diferencia se quedó en 5,80 puntos, rozando los seis puntos, por lo que considera que es notablemente superior al tipo medio.